La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra las leyes de auto-amnistía y su repercusión en el caso La Cantuta

De otro lado, en el proceso de denuncia internacional contra el Estado peruano en el caso Barrios Altos, el 14 de marzo de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció expresamente sobre la incompatibilidad de las leyes de auto-amnistía Nº 26475 y Nº 26492 que favorecieron con la excarcelación a los miembros del Destacamento Colina en 1995. La Corte calificó a estas normas como “leyes de auto-amnistía”, indicando que las mismas “conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana”.

Tres meses después, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, invocando el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el reglamento, presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda de interpretación de la sentencia de fondo. El 3 de septiembre de 2001, la Corte señaló en su sentencia de interpretación de la sentencia de fondo, que “dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26479 y No. 26492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales. Es decir, que comprendería este pronunciamiento también al caso La Cantuta para declarar la anulación de los procesos de juzgamiento efectuados en el fuero militar en 1994. Sin embargo, hasta la fecha [2003], ni el Consejo Supremo de Justicia Militar, ni la Corte Suprema, ni el Congreso, ni el Tribunal Constitucional han emitido las resoluciones necesarias para comprender en el nuevo juzgamiento a quienes se beneficiaron con la auto-amnistía de 1995 y el sobreseimiento de 1994 en el caso La Cantuta.


   

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