La Ley Cantuta y el juzgamiento de los responsables en el Fuero Militar
En base a estas evidencias, el 16 de diciembre de 1993, la fiscalía denunció a once oficiales y subalternos del Ejército. Al día siguiente, el fuero castrense se opuso a la investigación iniciada en el fuero civil argumentando haber asumido jurisdicción en abril de 1993. El 18 de diciembre, el juez del fuero común ordenó la detención de los miembros del Destacamento Colina pero la justicia castrense se opuso. Le correspondía entonces a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia definir competencia. El 4 de febrero de 1994, se produjo discordia al votar tres magistrados a favor del fuero militar y dos a favor del fuero civil.
Ante la posibilidad que la Corte Suprema defina la competencia de la investigación en favor del fuero común, el 7 de febrero de 1993, el congresista oficialista Julio Chu Meris presentó un proyecto de ley proponiendo que el conflicto de competencia entre los fueros común y militar se resuelva en la Corte Suprema con el voto favorable de sólo tres vocales, y no con cuatro, como decia la ley. De esa forma, en la madrugada del 8 de febrero, sin dictámenes de comisiones y otorgando a la norma aplicación inmediata, el Congreso aprobó la Ley No. 26291, la misma que fue firmada al día siguiente por el ex presidente Alberto Fujimori y publicada el 10 de febrero.
La norma se hizo conocida en el país como la “Ley Cantuta” y el 11 de febrero de 1994, tres vocales de la Sala Penal, con el quórum permitido por la nueva Ley, dispusieron que el proceso sea derivado a la jurisdicción militar. Posteriormente, el 21 de febrero de 1994, la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, dictó sentencia en las causas acumuladas 157-93 y 8841-93 contra oficiales y subalternos del Ejército Peruano por el secuestro, desaparición y ejecución de los nueve estudiantes y el profesor Muñoz de la universidad La Cantuta. La misma sentencia, en lo sustancial, fue confirmada por el Consejo Supremo de Justicia Militar el 3 de mayo de 1994. Ambas sentencias contenían importantes aseveraciones para la comprensión de la autoría del crimen.
Sin embargo, los magistrados del fuero militar presentaron en sus fallos al destacamento de seis militares del Ejército Peruano condenados por la ejecución del crimen como un grupo autónomo e inconexo a la estructura de inteligencia del Ejército Peruano y que habría actuado en su ánimo criminal sin orden superior; sosteniendo, incluso, que el día del secuestro, sorprendieron al destacamento de treinta militares asentados en la Base de Acción Cívica en la universidad La Cantuta.
Fueron sentenciados los mayores del Ejército Peruano Santiago Martín Rivas y Carlos Pichilingue Guevara así como los sub-oficiales Juan Suppo Sánchez, Julio Chuqui Aguirre, Jesús Antonio Sosa Dávila y Nelson Carbajal García. El general de brigada Juan Rivero Lazo, Director de Inteligencia del Ejército y el coronel Federico Navarro Pérez, Jefe del Frente Interno de la Dirección de Inteligencia del Ejército, fueron condenados sólo por negligencia, al no ejercer control sobre sus subordinados porque “sin su conocimiento participaron en el referido hecho delictivo”. Para reforzar estos veredictos, que concluían que el crimen de La Cantuta había sido sólo responsabilidad de un grupo de militares sin vinculación a altos mandos del poder, la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar, el 10 de mayo de 1994, decidió juzgar, de oficio, al Presidente del Comando Conjunto, general EP (r) Nicolás de Bari Hermoza Ríos y al general EP (r) Luis Pérez Documet y al asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos Torres por los mismos hechos.
Previsiblemente, el 15 de agosto de 1994, el Fuero Militar decidió absolverlos sosteniendo que: “un grupo de personal militar al mando del mayor del Ejército Santiago Martín Rivas y otros de motu propio y sin consentimiento ni autorización de su Comando ni del Servicio de Inteligencia Nacional ni de ninguna autoridad civil o militar [...] fueron los únicos responsables”. El 18 de agosto de 1994 esta resolución fue confirmada por ejecutoria del Consejo Supremo de Justicia Militar y hoy es base de argumento de estos ex mandos y funcionario en su defensa para sostener que se trata de cosa juzgada.
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